A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Alvaro Uribe Velez
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional decidió vincular a la Fundación Matarife Internacional al presente trámite de tutela y requerir a esta fundación para que allegue información adicional con el objeto de constatar algunas de las aseveraciones hechas en relación con la titularidad de los derechos sobre la serie “Matarife: un genocida innombrable”.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. VINCULAR al trámite de la presente acción de tutela a la Fundación Matarife Internacional10, para que, en el término de cinco (5) días hábiles contabilizados a partir de la comunicación de esta providencia, se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones de esta acción de tutela, para lo cual se le enviará, por medio de la Secretaría General, una copia del expediente.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REQUERIR a la Fundación Matarife Internacional11 para que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de este auto, informe a este despacho desde qué fecha dicha fundación es la titular de los derechos de la serie "Matarife: un genocida innombrable". Así mismo, deberá remitir las copias de: (i) el contrato de cesión de derechos de la serie "Matarife: un genocida innombrable" a su favor y (ii) todos los documentos oficiales de las autoridades suizas competentes que acrediten la existencia legal de la Fundación Matarife Internacional, su fecha de constitución y la calidad de representante legal de Felix Marthaler.
- TERCERO. La información solicitada en los numerales
- primero. y
- segundo. de la parte resolutiva de esa providencia deberá ser remitida al siguiente correo institucional: secretaria1@corteconstitucional.gov.co.
- CUARTO. Una vez recolectadas las pruebas dispuestas en el presente auto, dispóngase por Secretaría General su traslado por un término de tres (3) días hábiles para que las partes, la institución requerida y los terceros con interés legítimo se pronuncien en relación con estas, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso
- primero. del artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, Reglamento Interno de la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.